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viernes, 19 de agosto de 2011

PORQUE LA TOMA NO ES DELITO. INFORMACION NECESARIA PARA LOS LICEOS TOMADOS

Sabemos que las escuelas, los colegios, institutos, las
universidades, etc. reproducen la ideología dominante, sus formas
de conocimiento y organización. El sustrato de la escuela es la
reproducción cultural, material, ideológica de esta sociedad podrida. Nos
enseñan a legitimar su racionalidad, sus lógicas represivas e inhumanas.
Bajo esta comprensión, es necesario ver la escuela como una institución
que forma parte de la red de relaciones de poder, y no como un ente
abstracto o “burbuja alejada de las dinámicas sociales”. Muy por el
contrario, es una pieza importante dentro del engranaje que mantiene
vivo el sistema dominante y represivo que queremos eliminar.
Más, no todo está perdido. Es importante sacar a la escuela de su
“inocencia política”, y a la universidad de su academicismo. La
escolarización en general inculca a los estudiantes las actitudes y
disposiciones necesarias para aceptar los imperativos sociales y
económicos de la sociedad de mercado actual. Esta ideología es resistida;
encuentra oposición en la diversidad de movimientos y organizaciones
sociales que se establecen como contrarias a las lógicas y valoraciones de
mercado.
El estudiante debe ser crítico, y capaz de auto educarse y aprender de sus
pares y demás personas con las cuales se relaciona. El proceso de
aprendizaje no se enmarca en una sala de clases ni es exclusivo de cierta
etapa de nuestras vidas, es un proceso constante, dinámico, integral, se
construye socialmente. No es un proceso que se lleve a cabo lejos de los
intereses económicos y políticos en pugna, como se nos quiere hacer
entender, muy por el contrario el proceso educativo hoy, está
determinado esencialmente por los vaivenes de la economía y por el
arbitrio de una ideología dominante, que busca reproducir individuos
serviles y funcionales a una realidad que se pudre sobre las espaldas de la
mayoría.
Sabemos que el sistema neoliberal actúa fuertemente a niveles
subjetivos, culturales, ideológicos, bombardeando nuestra voluntad con
un discurso hegemónico con el que nos quedan, aparentemente, dos
posibilidades: la de de productor o de consumidor, la de explotador o
explotado, la de opresor u oprimido. Este discurso monótono que
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recibimos a diario pretende despolitizar la acción del sujeto (y sus
organizaciones) e instalar como único horizonte de posibilidad la acción
individual en una realidad consumista y competitiva.
Un “buen ciudadano” es aquel que es capaz de mantener una acción
responsable en el mercado18. Un “buen estudiante” es aquel que bienestudia
sólo lo que le enseñan en su colegio o universidad,
reproduciendo las lógicas de mercado en las aulas de clases, en las
relaciones con sus pares, funcionarios y profesores.


1. ¿Por qué la toma NO es Delito?
Históricamente las reivindicaciones que se han arrancado al Estado y a su
burocracia han venido a romper con la legalidad del momento, las
ganancias obtenidas se han logrado a punta de unión y organización de
los que están siendo pisoteados por el Derecho, por el gobierno, por el
trabajo, por el sistema educacional, etc.
Una toma es una medida de fuerza que consiste en la ocupación de un
lugar sin el consentimiento de su dueño, con el objeto de obtener la
reivindicación de ciertos derechos para los ocupantes.
En primer lugar, esta figura no se encuentra tipificada como tal en
nuestro ordenamiento jurídico. Por lo tanto, de acuerdo al principio de
legalidad, esta acción no puede ser considerada como un delito.
En todo caso en la práctica de las luchas sociales, la toma se ha intentado
homologar a otras figuras que sí se encuentran tipificadas. Debido a su
similitud, se ha utilizado para estos efectos el delito de Usurpación de
Inmueble.
El delito de usurpación se encuentra tipificado en los artículos 457 y
siguientes del código penal, y al respecto la doctrina ha entendido que se
requiere –por parte del ocupante- un ánimo de señor y dueño.
Así lo señala el profesor Mario Garrido Montt en su manual de Derecho
Penal:
18 Juan González López. “Ciudadanía juvenil en el chile post dictadura. El movimiento
Secundario del año 2006 y las Organizaciones de Auto educación Popular”
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“El delito de usurpación es un derecho de desposesión
o despojo material…, se requiere, además, que la
actuación sea realizada con ánimo de señor y dueño,
excluyendo al dueño o titular legítimo del derecho
usurpado, esto es, que en los hechos el usurpador
ejerza los atributos de la propiedad o del derecho real
usurpados" p.402.
“Por su parte, el Art. 458 sanciona la ocupación no
violenta… Sin embargo, aquí no basta para configurar
el delito la mera ocupación material del delito, es
necesario también el despojo del derecho habiente,
usando intimidación, astucia, engaño, etc., pues la
simple ocupación sumada a la ignorancia o mera
tolerancia del dueño no es delito, sino que constituye la
figura civil del precario (Art. 2195 Inc. final CC)” p.403.
Los tribunales de justicia, han considerado la “toma” como reivindicación
política, y por tanto, han fallado a favor de la inocencia de quienes la han
llevado a cabo.
La toma es una medida de presión, e independiente si es legal o ilegal es
necesario seguir ejerciéndola, porque la práctica ha demostrado que es
una herramienta valida y eficaz para hacer frente a la represión y abusos
cometidos por las clases dominantes.
2. La Toma: Consejos Prácticos
a) Mantener el orden interno, fotografiar antes y después para
demostrar que no hubo daños materiales. Ojala puedan fotografiar con
un diario para corroborar la fecha de las fotos.
b) Es importante contar con una buena organización, lo que implica
generar responsabilidad entre los asistentes a la toma (ojo: cuidado con
la entrada de personas no deseadas),
c) Plan de Retoma Es importante tener un plan con el fin de defender el
espacio para cumplir los objetivos pretendidos
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d) Autogestión en el ámbito económico y autonomía en la toma de
decisiones.
e) Si el riesgo de desalojo es inminente saca del establecimiento todas las
mochilas y sacos de dormir, para evitar que los carabineros “te carguen”
con cualquier tipo de armamento como bombas de pinturas o molotov
etc.
f) Si quieren dar una versión oficial, señalar que no hay ningún ánimo de
apropiación del establecimiento, que cerraron el establecimiento para
mantener el orden y la seguridad. Aunque recuerden siempre que tienen
el derecho a no hacer declaraciones o responder preguntas.
g) Hacer una lista de nombres, teléfonos y Rut de los que se vayan a
quedar en la toma. Lista que debe estar en manos de alguien que
permanezca fuera de la toma.
h) Si el desalojo ya se concretó recuerda tomar números y patentes de
los carros policiales y las placas de los carabineros. Además informar a
alguien de afuera en que comisarías los llevan, y bajo que cargo.
i) Contactar a personas que apoyen la toma para que se hagan presentes
en el lugar, para que sirvan de testigos ante cualquier eventualidad.
3. Desalojo
a) Desalojo en Colegios municipales
En caso de colegios municipales el desalojo puede ser declarado por el
director del establecimiento y en algunos casos por el alcalde del
municipio al cual éste pertenece.
b) Desalojo en Colegios particulares o subvencionados
La orden de desalojo puede ser dictada únicamente por el sostenedor del
establecimiento.
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c) Desalojo en Universidades
La orden de desalojo depende del encargado del establecimiento,
pudiendo ser el decano o rector de la institución educacional. Con la
intención de evitar el ingreso de carabineros suele buscarse respaldo en
el concepto de autonomía universitaria, lo que EN CHILE NO EXISTE, sin
perjuicio que para nosotros debe interpretarse desde el punto de vista
del interés de los estudiantes con el fin de defender el espacio en el cual
se desenvuelven.
Proceso de desalojo:
En cualquier institución educacional se realiza con:
a) La notificación: Que debe ser avisada con anterioridad sin existir un
plazo establecido. Esta notificación debe ser física, es decir debe existir
un papel en el cual conste el nombre de quien la solicita (Alcalde,
director o sostenedor según corresponda).
b) En caso de resistencia carabineros está autorizado a utilizar la fuerza.
OJO: Carabineros pueden entrar a cualquier establecimiento cuando en
su interior se está cometiendo un “delito flagrante” (Art. 129 del Código
Procesal Penal19), ¿Qué significa esto? En el ordenamiento jurídico penal
chileno, existe delito flagrante cuando el autor es sorprendido en el
19 Artículo 129.- Detención en caso de flagrancia.
Cualquier persona podrá detener a quien sorprendiere en delito flagrante, debiendo
entregar inmediatamente al aprehendido a la policía, al ministerio público o a la autoridad
judicial más próxima.
Los agentes policiales estarán obligados a detener a quienes sorprendieren in fraganti en
la comisión de un delito.
No obstará a la detención la circunstancia de que la persecución penal requiriere instancia
particular previa, si el delito flagrante fuere de aquellos previstos y sancionados en los
artículos 361 a 366 quater del Código Penal.
La policía deberá, asimismo, detener al sentenciado a penas privativas de libertad que
hubiere quebrantado su condena, al que se fugare estando detenido, al que tuviere orden
de detención pendiente, a quien fuere sorprendido en violación flagrante de las medidas
cautelares personales que se le hubieren impuesto y al que violare la condición del
artículo 238, letra b), que le hubiere sido impuesta para la protección de otras personas.
En los casos de que trata este artículo, la policía podrá ingresar a un lugar cerrado,
mueble o inmueble, cuando se encontrare en actual persecución del individuo
a quien debiere detener, para el solo efecto de practicar la respectiva detención.
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momento mismo de cometerlo. Sin embargo, el código procesal penal
señala CUANDO estamos en presencia de flagrancia:
Artículo 130.- Situación de flagrancia. Se entenderá que se encuentra en
situación de flagrancia:
a) El que actualmente se encontrare cometiendo el delito;
b) El que acabare de cometerlo;
c) El que huyere del lugar de comisión del delito y fuere designado por el
ofendido u otra persona como autor o cómplice;
d) El que, en un tiempo inmediato a la perpetración de un delito, fuere
encontrado con objetos procedentes de aquél o con señales, en sí mismo o
en sus vestidos, que permitieren sospechar su participación en él, o con las
armas o instrumentos que hubieren sido empleados para cometerlo, y
e) El que las víctimas de un delito que reclamen auxilio, o testigos
presenciales, señalaren como autor o cómplice de un delito que se hubiere
cometido en un tiempo inmediato.
Para los efectos de lo establecido en las letras d) y e) se entenderá por
tiempo inmediato todo aquel que transcurra entre la comisión del hecho y
la captura del imputado, siempre que no hubieren transcurrido más de doce
horas.
Esto quiere decir que cuando se lanzan piedras dentro de las facultades,
disparos, molotov, etc., los carabineros pueden entrar sin la autorización
del encargado del establecimiento.
4. Expulsiones
Luego del proceso de movilización, se producen situaciones de
persecución al interior del establecimiento con el fin de amedrentar,
desmovilizar y reprimir la organización estudiantil.
Consejos Prácticos
a) Lo primero, es tener a mano y analizar detenidamente el Reglamento
Interno, tanto en colegios como universidades. Esa es la "ley" de cada
establecimiento y nos obliga a enmarcar ahí cualquier posibilidad de
crítica jurídica a la decisión de expulsión.
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b) El Reglamento debe señalar el procedimiento para la aplicación de
sanciones. Hay que ver si en este caso se respetaron o no esos pasos y
formas, las que en principio debieran respetar siempre el derecho del
adolescente a ser escuchado, a defenderse de los cargos, la presunción
de inocencia y el debido proceso. Sólo pueden aplicarse las sanciones
contempladas en el reglamento.
c) El alumno afectado podrá solicitar la revisión de la medida ante la
instancia de apelación que deberá contemplar el reglamento interno
respectivo.
d) De no respetarse el reglamento interno, la medida no es válida, y
podría reclamarse tanto a nivel administrativo (secretaría provincial de
educación y Línea 600 del MINEDUC, 600 600 26 26), a la Comisión
Defensora Ciudadana (que no tiene muchos poderes pero a veces logra
activar y/o apurar a las instancias del MINEDUC, o llega a acuerdos con el
establecimiento) te puedes contactar al 694 58 04 y en la web
www.comisiondefensoraciudadana.cl. Finalmente queda la vía judicial, a
través del recurso de protección.
e) En el caso de las Universidades, también se debe revisar el
Reglamento de Conducta de los Estudiantes de la institución
determinada, pero usualmente el procedimiento se inicia con una
investigación sumaria que buscara establecer los hechos, la participación
del estudiante y la sanción aplicable. El estudiante podrá contestar a los
cargos y presentar las pruebas a su favor. Las sanciones suelen ser,
dependiendo de la gravedad: Censura por escrito, Suspensión de
actividades universitarias y Expulsión.
Frente a la sanción el estudiante debe tener una instancia de apelación
como se dijo anteriormente.

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